En cualquier de las anteriores situaciones, tienes que saber que van a existir una serie de requisitos a cumplir tanto por parte del propietario de la vivienda como del inquilino y es que, debido a la alta demanda de alquileres junto a la limitada oferta de estos, poder acceder a una vivienda llevará aparejada unos requisitos cada vez más exigentes.
En este supuesto, los requisitos van orientados a la propia vivienda ya que, para poder alquilarla, el propietario tendrá que presentar:
El tipo de documentación que tenga que presentar el inquilino dependerá del propietario, pero siempre se requerirá acreditar su identidad y solvencia económica para garantizar el pago del alquiler y demás gastos asociados.
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Lo dispuesto en este artículo no quita que, para acceder a determinadas viviendas, se exija el pago de una mayor cantidad la cual no aparecerá en concepto de fianza, sino de Garantías adicionales y, en ningún caso, podrá superar la suma del importe correspondiente a dos mensualidades.
Dicha fianza tendrá que ser depositada en la Administración General del Estado o en las Administraciones autonómicas correspondientes en materia de vivienda.
Cada vez son más los propietarios que deciden contratar seguros de impago, un producto financiero prácticamente nuevo con el fin de
garantizar el pago de los alquileres y minimizar así el riesgo
porque, de esta forma, aunque el inquilino no pague las cuotas, el propietario durante el tiempo contratado en su póliza, seguirá cobrando el alquiler. De igual modo, este tipo de seguros se ocupará de un posible desahucio si fuera necesario, con todo el papeleo que esto conlleva y de cubrir posibles actos vandálicos que puedan aparecer en el inmueble tras la recuperación de la posesión.
A la hora de contratar este tipo de seguros es muy importante tener en cuenta una serie de aspectos, los más destacables son:
Los contratos de alquiler están regulados, en su mayoría, por la LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS (LAU) y entre ellos podemos diferenciar:
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, es decir, por periodos inferiores al año, o los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren.
Entre las principales ventajas para el inquilino destacan la
comodidad en el proceso de pago, es decir, pagan una cuota mensualmente a modo de alquiler que posteriormente se descontará del montante total del precio de compraventa y, por otro, cuentan con el
tiempo suficiente para tomar la decisión correcta.
Este tipo de contratos también abarcan una serie de desventajas, como el
pago de la prima inicial
que si finalmente no se decide ejercitar el derecho de compra al finalizar el periodo estipulado esta cantidad se pierde íntegramente y, por otro lado, una mayor cuota de alquiler.
Si tienes dudas para alquiler una vivienda como propietario o inquilino, contacta con nuestro equipo, te ayudaremos en todo lo necesario
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